No es un regalo, sino el cumplimiento de un convenio
En vista de las contradictorias noticias surgidas en diferentes medios a raíz de la aprobación por el Pleno municipal del Convenio Urbanístico entre el ayuntamiento y la mercantil Tesalia Inmuebles S.L. por el que ésta última cede al consistorio un local de 488 metros en el edificio Carmelitas y la cantidad de 50.000 euros, EPdV se ha puesto en contacto con la empresa para aclarar los términos en que se ha producido este acuerdo.
Aunque diversos medios han publicado que tal contraprestación se produce por tapar las vistas de la iglesia de Santiago, lo cierto es que, tal y como demuestra toda la documentación existente, la suscripción de dicho Convenio Urbanístico tiene como fin único y exclusivo dar cumplimiento al requisito exigido en el acuerdo de Pleno de 23 de febrero de 2006, que aprobó provisionalmente y con unanimidad de todos los grupos políticos el Plan Especial de Conservación del Casco Histórico.
Dicho acuerdo imponía la redacción de un posterior convenio cuyo único fin es compensar al ayuntamiento por la edificabilidad adicional obtenida en dicho solar al modificar parcialmente sus usos, una modificación que solicitaron las Hermanas Carmelitas cuando todavía eran propietarias del solar. El antiguo edificio presentaba dos usos: educacional (parte que daba a la calle Ramón y Cajal) y residencial (parte que daba a Párroco Azorín), divididos verticalmente. Por ello, las Hermanas Carmelitas propusieron cambiar los usos y dividirlos horizontalmente, es decir, que toda la planta baja se convirtiera en el llamado equipamiento TD-AD (para usos sociales y administrativos), mientras que las plantas superiores fueran residenciales. En la práctica, ello supuso un aumento en la edificabilidad de entre 8 y 9 viviendas, motivo por el cual la mercantil se ve obligada a compensar económicamente al ayuntamiento, aunque Tesalia Inmuebles S.L. considera que dicha compensación es excesiva en comparación con el importe habitual de dichas medidas.
La legalidad manda
En cualquier caso, esas vistas que algunos dicen que han desaparecido no existen desde hace más de 100 años debido a la trama urbana de Villena, y además, la normativa urbanística no contempla ningún retranqueo a tal fin. No obstante, si las cosas se hubieran producido tal y como algunos han dado a entender, cualquier particular podría pensar que, previo pago al ayuntamiento, podría tapar cualquier elemento de nuestro patrimonio histórico, por ejemplo el Castillo de la Atalaya, lo cual no es cierto ni legal.